Artículo 24: Educación
Todas las personas con discapacidad tienen derecho
a la educación, en igualdad de oportunidades que los demás.
1. Los Países asegurarán la educación en todos
los niveles y a lo largo de toda la vida de las personas. Para lograr esto,
crearán un sistema educativo para que las personas con discapacidad desarrollen:
- Su talento y creatividad.
- Su dignidad y personalidad y autoestima.
- Sus aptitudes mentales y físicas.
2. Los Países asegurarán que las personas
con discapacidad:
- Estén incluidas en el sistema general de educación.
- Estudien la enseñanza obligatoria y gratuita, tanto primaria como secundaria, en igualdad de condiciones que los demás.
- Tengan los apoyos necesarios para facilitar su formación real.
3. Los Países harán que las personas con
discapacidad puedan aprender las habilidades que les permita desarrollarse
socialmente, aprender y vivir en
comunidad.
Para lograr esto, los Países:
- Facilitarán el aprendizaje del Braille y otros sistemas de comunicación alternativos, tales como la lengua de señas, lenguaje natural de las personas sordas.
- Impartirán la educación en los lenguajes que sean adecuados para las personas con discapacidad.
4. Los Países emplearán profesores que
conozcan la lengua de señas o el sistema Braille y formaran a profesores que
conozcan estos sistemas.
Entre los profesores contratados
habrá profesores con discapacidad.
5. Los Países garantizarán que las
personas con discapacidad:
- Accedan a la educación superior y a la educación profesional.
- Accedan a la educación para adultos y al aprendizaje durante toda la vida, sin discriminación y en igualdad de condiciones con los demás.
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